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Santo Domingo.– El Tribunal Constitucional (TC) desestimó los recursos de revisión presentados por el Grupo Abrisa y el consorcio Aeropuerto Internacional Bávaro (AIB), que buscaban anular dos sentencias previas de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que impedían la ejecución de ese cuestionado proyecto aeroportuario.
Con la sentencia TC/0496/25, el TC confirmó en todas sus partes las decisiones SCJ-TS-23-1451 y SCJ-TS-24-0479, consolidando así la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Esta decisión, adoptada por mayoría calificada, pone fin a una de las más prolongadas disputas legales del sector aeronáutico en el país durante este siglo.
El fallo fue aprobado por once magistrados del tribunal, con votos disidentes de Alba Luisa Beard Marcos y José Alejandro Vargas Guerrero.
La decisión valida además la Resolución 024/20 del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), que había declarado lesiva al interés público la autorización previa otorgada al proyecto.
El TC concluyó que no hubo violaciones al debido proceso, a la imparcialidad judicial ni al derecho de defensa, como alegaba el consorcio AIB.
Igualmente, recordó que el Poder Ejecutivo había derogado el decreto presidencial que respaldaba el proyecto, luego de que la SCJ lo declarara ilegal.

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es su análisis contextual, que, aunque no entra en el fondo constitucional, evidencia múltiples irregularidades en el origen del proyecto.
Entre ellas figuran la falta de licitación, el uso de atribuciones indebidas por parte del Poder Ejecutivo y la participación de órganos sin competencia legal para aprobar obras aeroportuarias.

El Tribunal identificó que la Comisión Aeroportuaria, que recibió la solicitud del proyecto, no tenía facultades para aprobarlo, y que el Decreto 270-20, mediante el cual se designó directamente al consorcio AIB como desarrollador, violó principios fundamentales de legalidad, transparencia e igualdad consagrados en las leyes 47-20 y 340-06.
Además, el TC consideró que los recursos presentados por AIB no cumplían con los requisitos procesales necesarios.
La empresa no recusó oportunamente a los jueces cuya imparcialidad cuestionaba ni solicitó audiencia pública, condiciones esenciales para ese tipo de procedimiento.
Los documentos introducidos por la Fundación Alianza Ciudadana tampoco aportaban elementos que afectaran el derecho de defensa.

Con este fallo, el Tribunal Constitucional traza una pauta sobre la necesidad de cumplir rigurosamente con las normas legales y administrativas para el desarrollo de infraestructuras estratégicas.
La sentencia reafirma que el Estado tiene la responsabilidad de actuar con firmeza para proteger el interés público, incluso frente a proyectos que hayan sido promovidos o parcialmente desarrollados.